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jueves, 30 de septiembre de 2010

El nuevo ROIES. Nocturnidad y alevosía.

Nos hemos reincorporado este año al trabajo y al blog tras el merecido paréntesis vacacional para encontrarnos con una nueva y mala noticia. La aprobación en el mes de agosto de dos normas que a buen seguro repercutirán de forma decisiva en nuestro trabajo durante los próximos años como son el nuevo Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria (Decreto 327/2010, de 13 de julio) y la nueva Orden que regula la elección de los cursos entre los miembros de los departamentos de los centros de Secundaria (Orden de 20 de agosto de 2010).


Lo primero que hay que señalar es la nocturnidad y alevosía con que la Consejería ha vuelto a actuar. Es triste que quienes nos mandan y además tienen la enorme responsabilidad de organizar el derecho a la educación de los jóvenes andaluces, se hayan acostumbrado a dictar sus normas más decisivas justamente cuando el profesorado no se encuentra en sus puestos de trabajo evitando así cualquier brote de contestación que pudiera indigestarles los telediarios.

Cualquier dirigente, mucho más un político, conquista la autoridad moral sobre sus subordinados mediante el ejemplo de su trabajo y el convencimiento mediante argumentos. Parece que la Consejería ha dado por perdida esa batalla de la moralidad y el ejemplo desde hace muchos años y prefiere imponer sus arbitrios desde la oscuridad del verano, ignorando la oposición del profesorado (que incluso llegó a una huelga mayoritaria contra el nuevo reglamento durante el curso pasado).

Entrando ya en el contenido del nuevo reglamento hay varios elementos que nos llaman la atención y que, aunque han sido tratados con profusión en páginas sindicales y otros blogs, no me resisto a señalar.

1- Es sintomático de la situación actual que los deberes de los alumnos vayan hasta la letra i y sin embargo, los derechos que se les reconocen se extienden hasta la ñ. Es decir, cualquier persona que simplemente se sepa el alfabeto, se da cuenta de que los artículos 1 y 2, que son significativamente los primeros del Reglamento, están desequilibrados a favor de los derechos. No estamos en contra, lógicamente, de que los alumnos tengan derechos; pero precisamente porque son alumnos y están en período de formación, han de tener más deberes que derechos. No tengo tiempo aquí de desarrollar este aspecto, pero me parece de una evidencia palmaria.

2- En lo que se refiere a la disciplina en las aulas, resulta sintomático que casi una tercera parte de su articulado se consagre a este tema, lo que acerca nuestro reglamento más al de un centro penitenciario que al de un centro escolar.

a. Por un lado, en lo que se refiere a la defensa de los profesores ante los crecientes casos de agresiones y violencia en las aulas, la Consejería no ha dado un paso adelante como han hecho en Cataluña y Madrid declarando al profesor figura de autoridad, sino que se ha conformado con una serie de artículos vagos sobre la asistencia jurídica al profesorado, que ya hemos visto en otras ocasiones muy cercanas lo poco que ha dado de sí.

b. Por el contrario el artículo siguiente (artículo 12) consagra el derecho de las familias a ser oídas en las decisiones que afecten a sus hijos.

c. En ese sentido, es también significativa la profusión de artículos dedicada a la resolución de conflictos y que remeda un pequeño código penal (pues se extiende desde los artículos 30 al 46) y que resulta más garantista que eficaz en la resolución de la problemática violenta. Si hemos llegado a estos extremos de confundir un instituto con un palacio de justicia, es que el daño social está extraordinariamente extendido. ¿Cómo no va a clamar el alumno díscolo y antisocial por sus derechos si es el propio legislador el que convierte cada sanción que debiera ser rápida para ser ejemplar, en un alambicado procedimiento judicial? ¿Es que queremos que nuestras jefaturas de estudios acaben colapsadas por los partes como nuestros tribunales de justicia? Parece que en esta misma línea es como hay que entender el aula de convivencia, como un “espacio para la reflexión”. Sobran las palabras.

3- Por lo que se refiere al consejo escolar (artículo 50 y siguientes), sigue tratándose de un órgano inoperante y de escasa utilidad, donde de lo que se trata es de cazar a lazo a los profesores o de dar cancha y protagonismo a los padres más bulliciosos, que no forzosamente más preparados, de entre la comunidad escolar. Considero que habría que establecer una profunda reflexión sobre el cometido de este órgano y en todo caso, revisar su composición, dando prioridad al profesorado como parece dictar la lógica y la profesionalidad de nuestro trabajo.

4- Por lo que se refiere a la figura del director, esta sale claramente reforzada por el nuevo reglamento, ya que ahora los directores pueden designar y cesar a los jefes de departamento (antes lo elegía el propio departamento) y pueden apercibir de sanción a los profesores que falten más de nueve horas en un mes, falten un día de forma injustificada o no cumplan con sus funciones. Estas medidas son cambios que alejan al director de su antiguo estatus como profesor o “primus inter pares” y lo acercan a su nuevo papel como representante en el centro de la Administración. En este sentido, yo básicamente estoy de acuerdo. Creo que es cierto que un porcentaje reducido del profesorado incumple su horario o falta reiteradamente al trabajo y que debería ser sancionado, no con el apercibimiento, sino con el descuento de su salario. Por ejemplo, en Estados Unidos, cada profesor puede faltar once días al año. Si falta más días, debe pagar 115 € por cada día o contratar un seguro que lo pague por él para que el centro contrate a un sustituto. Por lo que se refiere a los nombramientos de los jefes de departamento, de forma teórica y abstracta, también estoy de acuerdo que sea el director quien conforme las distintas jefaturas según sus proyectos. Pero el mayor problema que tiene esto es que en muchos casos, todos sabemos que estas “elecciones” no se hacen según criterios de mayor capacidad y formación para desempeñar el puesto, sino de mayor afinidad o docilidad con respecto a los directores. Y eso, en la práctica, es lo que creo que ocurrirá de forma general a medio y sobre todo, largo plazo. Es una medida que unida a otras que comentaremos en otro mensaje posterior pretende domesticar y domeñar a los profesores que puedan resultar díscolos o molestos a las direcciones de cada centro. Otro elemento importante que ahora queda a potestad de la dirección es la incorporación a planes de mejora. Esa es una medida muy importante en la práctica, habida cuenta de que en cursos anteriores la Junta fue incapaz de conseguir que el profesorado pasase por el aro de su mal llamado “Plan de Calidad”, muy contestado en los centros por encubrir, como Caballo de Troya, un maquillaje de los resultados escolares a partir del soborno del profesorado.

5- Otra de las grandes novedades de este reglamento es la organización de los departamentos didácticos. Por un lado se han creado los nuevos superdepartamentos, llamados en el decreto “áreas de competencias”. En mi opinión la utilidad de estos nuevos megadepartamentos va a ser escasa, pues si ya le resulta problemático a un jefe de departamento grande (Matemáticas o Lengua) controlar eficazmente la labor de seis o siete compañeros, imaginad lo que supondrá ahora que un jefe de departamento controle y dirija el trabajo de tres o cuatro departamentos (un total de unos quince o veinte profesores). Incluid en eso que deberá revisar las líneas de trabajo de otros idiomas y asignaturas que no domina pues no es especialista en ellas. En resumen, creo que es un error grave. En mi opinión, ese error viene de intentar solucionar un problema actual de los centros y es la inoperancia del ETCP. Este órgano, que debería ser el verdadero motor del centro, es demasiado amplio para llevar a cabo de forma eficaz sus funciones, conformándose en un centro de discusión y ejecución eficaz de medidas. Es demasiado amplio para ello. En un centro de sesenta personas, puede haber casi veinte en el ETCP. Eso era absurdo: Había demasiados jefes y pocos indios. Pero yo no hubiera actuado así, sino ampliando de seis a ocho personas el equipo directivo y haciendo que cada uno de ellos siguiese un ámbito de trabajo. Creo que ese es el sentido, la mejora de la gestión, de la reforma. Los nuevos coordinadores de área sólo podrán realizar eficazmente su tarea si cuentan con una reducción horaria importante.

6- El artículo 87 crea el nuevo departamento de formación, innovación y evaluación educativa. Esta es otra novedad, cuya función en la práctica va a ser sin duda alguna la uniformización de la docencia en todos los centros siguiendo las pautas marcadas por la Junta. Es decir, parece conformada como una suerte de comisariado político al estilo estalinista que ordene y fiscalice los planes de mejora, entre ellos, suponemos el ya citado Plan de Calidad, que a buen seguro, ahora se implantará de forma implacable en toda Andalucía.

7- Queda para el final la composición del nuevo ETCP, artículo 88, fija un modelo organizativo más funcional con tan solo los cuatro coordinadores de área, el jefe del departamento de orientación y el de innovación, el director y el jefe de estudios. Es decir, ocho personas elegidas a dedo por el director, que van a ser el verdadero núcleo duro del instituto. Seguramente, tras casi treinta años de gobiernos socialistas, será muy difícil que haya un instituto donde se produzca en este ámbito una mínima crítica o contestación eficaz a los postulados progresistas de la Junta. Es una de las claves de esta reforma, la guinda del pastel y como tal, aparece en el penúltimo artículo del decreto.

En conclusión, un cambio radical en lo que hasta ahora han sido los centros; una apuesta clara por la uniformización y la aquiescencia a los planes de la Junta, una palanca para controlar mejor y más eficazmente a un colectivo de profesores cada vez más desmoralizado y perplejo. Creo que además esta reforma no se puede separar de la renovación del profesorado que se ha producido y se va a producir en los próximos años. ¿Qué porcentaje del profesorado actual recuerda a los directores combativos que se peleaban contra la Administración para conseguir mejoras y plantaban cara a sus planes? ¿Qué queda actualmente de los claustros reivindicativos y dialogantes? Seguramente, este reglamento está enterrando definitivamente un modelo de centro que la Junta y sus políticas durante veinte años ya habían asesinado previamente.

Lo más denigrante es que este entierro se haya hecho con nocturnidad y alevosía, y en contra de la opinión mayoritaria del profesorado, ocultando quién sabe qué vergüenzas o temore