Finalizamos hoy nuestro análisis sobre el anteproyecto de
ley de la LOMCE con esta tercera entrega, que se centrará en aspectos que
atañen más directamente a los docentes y la organización escolar.
Acciones dedicadas
al fomento de la calidad de los centros educativos y la potenciación de la
función directiva
El artículo 122 queda redactado de forma diferente pues da a
los centros la posibilidad de emprender lo que denomina “proyectos educativos
de calidad”. Estos proyectos pueden ser, según la ley, de cuatro tipos.
a)
Actuaciones tendentes a la excelencia
b)
Actuaciones orientadas a la formación docente
c)
Atención a las necesidades educativas
específicas
d)
Aportación de recursos a las plataformas
digitales compartidas.
Lo más
importante de esta nueva redacción es que se dice que el director podrá hacer
uso de la autonomía del centro y disponer de recursos humanos y materiales para
llevar estos proyectos a buen puerto. Más en concreto, y atención a este
aspecto, el director podrá hacer dos cosas:
a)
Rechazar a profesores provenientes del concurso
de traslados que no cumplan con los requisitos marcados en ese plan de calidad.
Es decir, si el centro está especializado en formación docente, por poner un
ejemplo, y el profesor que ha obtenido la plaza no tiene esa formación, podrá
ser rechazado. En la práctica supondría algo parecido a lo que ocurre hoy con
las plazas bilingües, con lo que el concurso de traslados se verá modificado
sustancialmente.
b)
Proponer el nombramiento de profesores que sean
necesarios para esos proyectos. Este apartado es el reverso del apartado
anterior. Los directores podrán nombrar a los profesores que cumplan con los
requisitos del plan de calidad.
Este
nuevo artículo 122 modifica por tanto de forma sustancial el concurso de
traslados. De hecho, si son muchos los centros que acometan los planes de
calidad (y lo lógico es que sean muchos pues esto supondrá mejoras en la
situación de los centros y también en las de los propios directores) el
concurso de traslados pasará a ser un papel medio mojado, porque los profesores
con menor antigüedad podrán adelantar a otros si cumplen con los requisitos
planteados por cada proyecto de calidad.
Desde
nuestro punto de vista, esta norma, como tantas otras en España, es un arma de
doble filo. Visto en el papel, parece acertado porque supondría que los
profesores que muestran más méritos y capacidades serán premiados por el
sistema. Y el sistema educativo, para mejorar en su tan denostada eficiencia,
debe ser meritocrático y premiar a los mejores. El problema es que esta norma puede ser
aplicada de forma incorrecta. Se puede dar el caso de que los directores
(nombrados en muchos casos por la Administración con criterios poco
profesionales) obtendrán un poder omnímodo y podrán controlar absolutamente al
claustro. El director podrá traerse a su centro a personas afines con la
consiguiente posibilidad de nepotismo.
Esta medida puede tener importancia para profesores con menos antigüedad e incluso para opositores
pues estos a partir de ahora podrán obtener el destino deseado por delante de
profesores de mayor antigüedad.
Los consejos
escolares y su papel
El
artículo 127 analiza las competencias del consejo escolar indicando que será un
órgano de carácter consultivo y no de gobierno como hasta ahora. Esto es también
una novedad importantísima en el funcionamiento de los institutos pues supone
que en la actualidad los padres y alumnos ya no decidirán en aspectos tan
importantes como el presupuesto del centro (donde actualmente el claustro de
profesores no puede incidir), la escolarización de los alumnos, programaciones,
aprobación de actividades extraescolares y complementarias.
Esta
medida nos parece bien pues consideramos que desde un punto de vista teórico no
son los padres y los alumnos quienes tienen que dirigir el instituto sino los
profesionales que están preparados para ello. Además, desde el punto de vista
práctico esto ha resultado más que evidente. En España no existe tradición
asociativa. En muchos centros, la participación efectiva de los padres se limita
a una media docena de padres que se interesan por la actividad del centro por
razones variadas pero, desafortunadamente, no para contribuir a su mejora sino para
convertirse en un lastre operativo ralentizando la toma de decisiones. El
problema en realidad es que en nuestro país no existe un compromiso asociativo
y por ellos las asociaciones de padres, y por ende el consejo escolar, se
convierten en unos reductos más o menos personalistas y escasamente
representativos donde algunos padres desahogan cuestiones más personales que
colectivas.
La elección del
director
El artículo 135 establece que los directores serán
designados por una comisión compuesta por la administración en la que tan solo estará
representado el centro (padres y profesores) en un 30%. Al menos la mitad de
este 30% deben ser profesores del centro. Asimismo el director podrá venir de
fuera del centro.
Esta es una medida que profundiza en lo realizado por la
Administración socialista en los últimos años. Se trata de potenciar la figura
del director, sí, pero de un director firmemente atado a los proyectos y planes
de la Administración de forma que acabe siendo una correa de transmisión de las
directrices políticas. Muy atrás quedaron los tiempos en que el director era el
“primus inter pares” elegido por sus compañeros. Se trata de asemejarnos a un
modelo ya establecidos en muchos países en el que el director tendrá un enorme
poder sobre los profesores y sobre el propio centro. Es la misma navaja de
doble filo que ya comentábamos antes: donde haya un buen director, las cosas
funcionarán mejor que ahora y donde lo haya malo (y lo hay en muchos sitios)
las cosas funcionarán peor que nunca.
Solamente una serie de elementos objetivos podrían
determinar quien está capacitado para la dirección. Entre ellos consideramos
importante la voz del claustro que debería aumentar su peso pues al fin y al
cabo la única forma de llevar los planes a la práctica es la autoridad moral
que el director se gane sobre sus subordinados.
Carga lectiva de
las comunidades autónomas
La nueva normativa rebaja la capacidad de las comunidades a
la hora de fijar el currículo que pasa del 45% al 35%. Esto nos parece adecuado
por razones puramente políticas y nacionales pues consideramos correcto que en
una misma nación, el Estado garantice una formación igual y homogénea para sus
ciudadanos.
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