Orden del día

15-M (5) 1984 (1) AGAEVE (2) Agencia Andaluza de evaluación (2) Alaya (1) Alemania (1) APIA (1) autonomías (1) Bachillerato LOGSE (2) Bakunin (1) Bauzá (1) boicot (1) Borges (1) BUP (3) Cádiz (1) Calidad del sistema (5) calidad educativa (1) Caltaluña (1) Cataluña (1) CCOO (1) Churchill (1) CiU (1) Ciudadanos (1) CNT (1) Cómo sobrevivir a la ESO y ser feiz (2) Concurso de traslados (2) COU (1) currículo (2) cursos de formación (1) Disciplina (9) disruptivos (1) Diversidad (1) Durruti (1) Educación Privada (1) EEUU (1) Elecciones sindicales (1) ERC (1) ESO (18) Estatuto de la función pública docente (1) Evaluación (6) FAI (1) Felipe González (2) Financiación (1) Finlandia (1) Gellatelly (1) generación mejor preparada (2) igalitarismo (1) Ignacio González (1) informe PISA (1) inmersión lingüística (1) Inspección (3) Interinos (5) Islas Baleares (1) jasp (1) Julio Carabaña (1) Junta de Andalucía (4) Juventud sin fronteras (1) Las benévolas (1) Legislación (2) Lenin. PSOE (1) Littell (1) LOGSE (18) LOMCE (8) Mar Moreno (5) Marea Verde (2) Más (1) Mayo del 68 (1) Nietzsche (1) No solo Hitler (1) OCDE (1) Oposiciones (11) Organización escolar (11) Orweill (1) Pegagogía (1) Piensa (1) PISA (1) PP (3) PP. PSOE (6) Programación (1) Pruebas de diagnóstico (4) PSOE (7) Pujol. (1) reclamación (1) Red (1) Religión (1) renault (1) secundaria (1) selectividad (1) separatismo (2) Sindicato de Estudiantes (1) Sistema de acceso (5) Sociedad (3) Sociedad y educación (2) TIC's (1) TIL (1) titulaciones (1) Tolstoi (1) TVE (1) UGT (1) Universidad (5) UPyD (1) USTEA (1) Vasconia (1) Villar Palasí (2) Violencia escolar (7) Wert (4)

jueves, 22 de noviembre de 2012

La LOMCE III


Finalizamos hoy nuestro análisis sobre el anteproyecto de ley de la LOMCE con esta tercera entrega, que se centrará en aspectos que atañen más directamente a los docentes y la organización escolar.
Acciones dedicadas al fomento de la calidad de los centros educativos y la potenciación de la función directiva
El artículo 122 queda redactado de forma diferente pues da a los centros la posibilidad de emprender lo que denomina “proyectos educativos de calidad”. Estos proyectos pueden ser, según la ley, de cuatro tipos.
a)      Actuaciones tendentes a la excelencia
b)      Actuaciones orientadas a la formación docente
c)       Atención a las necesidades educativas específicas
d)      Aportación de recursos a las plataformas digitales compartidas.
                Lo más importante de esta nueva redacción es que se dice que el director podrá hacer uso de la autonomía del centro y disponer de recursos humanos y materiales para llevar estos proyectos a buen puerto. Más en concreto, y atención a este aspecto, el director podrá hacer dos cosas:
a)      Rechazar a profesores provenientes del concurso de traslados que no cumplan con los requisitos marcados en ese plan de calidad. Es decir, si el centro está especializado en formación docente, por poner un ejemplo, y el profesor que ha obtenido la plaza no tiene esa formación, podrá ser rechazado. En la práctica supondría algo parecido a lo que ocurre hoy con las plazas bilingües, con lo que el concurso de traslados se verá modificado sustancialmente.
b)      Proponer el nombramiento de profesores que sean necesarios para esos proyectos. Este apartado es el reverso del apartado anterior. Los directores podrán nombrar a los profesores que cumplan con los requisitos del plan de calidad.
                Este nuevo artículo 122 modifica por tanto de forma sustancial el concurso de traslados. De hecho, si son muchos los centros que acometan los planes de calidad (y lo lógico es que sean muchos pues esto supondrá mejoras en la situación de los centros y también en las de los propios directores) el concurso de traslados pasará a ser un papel medio mojado, porque los profesores con menor antigüedad podrán adelantar a otros si cumplen con los requisitos planteados por cada proyecto de calidad.
                Desde nuestro punto de vista, esta norma, como tantas otras en España, es un arma de doble filo. Visto en el papel, parece acertado porque supondría que los profesores que muestran más méritos y capacidades serán premiados por el sistema. Y el sistema educativo, para mejorar en su tan denostada eficiencia, debe ser meritocrático y premiar a los mejores.  El problema es que esta norma puede ser aplicada de forma incorrecta. Se puede dar el caso de que los directores (nombrados en muchos casos por la Administración con criterios poco profesionales) obtendrán un poder omnímodo y podrán controlar absolutamente al claustro. El director podrá traerse a su centro a personas afines con la consiguiente posibilidad de nepotismo.
Esta medida puede tener importancia para profesores con  menos antigüedad e incluso para opositores pues estos a partir de ahora podrán obtener el destino deseado por delante de profesores de mayor antigüedad.
Los consejos escolares y su papel
                El artículo 127 analiza las competencias del consejo escolar indicando que será un órgano de carácter consultivo y no de gobierno como hasta ahora. Esto es también una novedad importantísima en el funcionamiento de los institutos pues supone que en la actualidad los padres y alumnos ya no decidirán en aspectos tan importantes como el presupuesto del centro (donde actualmente el claustro de profesores no puede incidir), la escolarización de los alumnos, programaciones, aprobación de actividades extraescolares y complementarias.
                Esta medida nos parece bien pues consideramos que desde un punto de vista teórico no son los padres y los alumnos quienes tienen que dirigir el instituto sino los profesionales que están preparados para ello. Además, desde el punto de vista práctico esto ha resultado más que evidente. En España no existe tradición asociativa. En muchos centros, la participación efectiva de los padres se limita a una media docena de padres que se interesan por la actividad del centro por razones variadas pero, desafortunadamente, no para contribuir a su mejora sino para convertirse en un lastre operativo ralentizando la toma de decisiones. El problema en realidad es que en nuestro país no existe un compromiso asociativo y por ellos las asociaciones de padres, y por ende el consejo escolar, se convierten en unos reductos más o menos personalistas y escasamente representativos donde algunos padres desahogan cuestiones más personales que colectivas.
La elección del director
El artículo 135 establece que los directores serán designados por una comisión compuesta por la administración en la que tan solo estará representado el centro (padres y profesores) en un 30%. Al menos la mitad de este 30% deben ser profesores del centro. Asimismo el director podrá venir de fuera del centro.
Esta es una medida que profundiza en lo realizado por la Administración socialista en los últimos años. Se trata de potenciar la figura del director, sí, pero de un director firmemente atado a los proyectos y planes de la Administración de forma que acabe siendo una correa de transmisión de las directrices políticas. Muy atrás quedaron los tiempos en que el director era el “primus inter pares” elegido por sus compañeros. Se trata de asemejarnos a un modelo ya establecidos en muchos países en el que el director tendrá un enorme poder sobre los profesores y sobre el propio centro. Es la misma navaja de doble filo que ya comentábamos antes: donde haya un buen director, las cosas funcionarán mejor que ahora y donde lo haya malo (y lo hay en muchos sitios) las cosas funcionarán peor que nunca.
Solamente una serie de elementos objetivos podrían determinar quien está capacitado para la dirección. Entre ellos consideramos importante la voz del claustro que debería aumentar su peso pues al fin y al cabo la única forma de llevar los planes a la práctica es la autoridad moral que el director se gane sobre sus subordinados.
Carga lectiva de las comunidades autónomas
La nueva normativa rebaja la capacidad de las comunidades a la hora de fijar el currículo que pasa del 45% al 35%. Esto nos parece adecuado por razones puramente políticas y nacionales pues consideramos correcto que en una misma nación, el Estado garantice una formación igual y homogénea para sus ciudadanos.

No hay comentarios: