A
algunos les sorprenderá el título de la entrada de este jueves,
pero quienes tengan buena memoria y hayan seguido el blog desde hace
un año, no se sorprenderán tanto. Para los de memoria más frágil
y los nuevos, aquí va el enlace con la entrada en la que avisábamos
de estos cambios futuros proyectados por el ministro Wert.
El
concurso de traslados (y esto va sobre todo dedicado a quienes no son
profesores de secundaria y nos siguen), como sabemos, es fundamental
en nuestra profesión. Siendo imposible establecer diferencias
salariales entre los docentes, el elemento fundamental que nos
diferencia a unos y otros son el alumnado al que damos clase (en
cantidad y calidad) y el horario. De ahí que la elaboración de
horarios en los centros sea tan polémica y sirva para que muchos
directores y jefes de estudio premien a su guardia pretoriana. De ahí
que la elección de cursos en un departamento pueda acabar con
vencedores y vencidos. Y sobre todo, de ahí que todos estemos tan
pendientes del centro que nos asigna el concurso de traslados, porque
la variable fundamental de las tres es el tipo de instituto en el que
damos clase. Todo esto tiene que ver con la conflictividad escolar,
obviamente, y desde luego todos sabemos cuando se trata de rellenar
las casillas malditas que hay que preguntar qué centro no hay que
pedir. ¿Cuáles no pido? Pregunta mucha gente en la sala de
profesores... No creo que sea por el color de la fachada del
centro...
Pues
bien, el Gobierno anunció el 26 de abril (el pasado viernes) que el
nuevo Estatuto de la función pública docente se plasmaría en fase
de borrador en el tercer trimestre de este año. Según se ha
anunciado, este nuevo estatuto de la función pública docente va a
ser muy importante porque va a establecer unas nuevas condiciones de
acceso a la función pública (nuevo temario y se rumorea que se
implantará un sistema parecido al MIR) y sobre todo, modificarán
las condiciones que marcan nuestra evolución una vez nombrados
funcionarios.
¿Y
en qué líneas se modificará esto? Pues lo lógico es que sea en
consonancia con el artículo 122 de la nueva ley (LOMCE) en el que se
indica claramente que el director podrá rechazar a los profesores
que provenientes del concurso de traslados no le parezcan adecuados
al perfil del centro y a sus planes pedagógicos. Recordemos aquí
que a partir de la implantación de la nueva ley, el instituto
(impulsado por el director) deberá elaborar un plan de calidad de
acuerdo con un perfil (bilingüismo, búsqueda de la excelencia,
atención a la diversidad o nuevas tecnologías aplicadas a la
educación). Eso quiere decir que sobre la antigüedad en el nuevo
concurso de traslados primarán (si el director quiere) otros
aspectos del profesor y es su dominio de una de las cuatro cuestiones
señaladas antes.
A
ese nuevo estatuto es a lo que ahora Wert se pone fecha: último trimestre
de 2013. Así que en diciembre iremos saliendo de dudas y retomaremos
la cuestión.
Mientras
tanto lanzamos una pregunta: ¿cómo debería ser el concurso de
traslados?
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